Hoy les hablare de un tema que me parece importante aclarar para que sepamos exactamente qué hacer, y es: que debemos hacer cuando tenemos un problema de violencia doméstica o bien estamos siendo víctimas de algún tipo de acoso por algún conocido, cliente, amigo, etc.
En Estados Unidos existen leyes que protegen a las víctimas de acoso independientemente de su estatus migratorio, así que no tengas miedo de denunciar estos casos ya que estarás protegida o protegido por las autoridades correspondientes.
Existen 2 tipos de cosas que debes hacer para estar protegido: una orden de paz y una orden de protección. Ambas son órdenes civiles emitidas por un juez que ordena que una persona se abstenga de cometer ciertos actos contra otros. Lo que las hace diferentes es la relación que se tenga con el Demandado quien es la persona que ha cometido el delito.
La Orden de protección se presenta cuando el demandado:
- Es cónyuge
- Ha tenido una relación sexual o se ha vivido con el demandado por más de 90 días dentro del último año.
- Se es pariente consanguíneo, político o adoptado del Demandado.
- Se es uno de los padres, padrastros o madrastra de la víctima y han vivido durante 90 días consecutivos con el demandado.
- Se tiene un hijo en común con el demandado.
Sino no entra dentro de la categoría anterior se debe presentar una Orden de Paz.
Lo que debes probar para cualquiera de los casos es lo siguiente:
- Un acto que causo daño físico serio
- Un acto que le causa al solicitante sentir el temor de sufrir un daño físico inminente
- Cualquier grado de agresión
- Delito sexual o violación
- Intento de violación o delito sexual
- Encarcelamiento ilegal
- Acecho penal
- Acoso Penal*
- Violación de domicilio/entrada ilícita
- Destrucción maliciosa de la propiedad
Los pasos que debes seguir para solicitar cualquiera de estas órdenes son los siguientes:
- Completar la solicitud correcta: Estas se pueden obtener de cualquier secretario de un tribunal de circuito, tribunal de distrito o de un comisionado de un tribunal de distrito y también están disponibles en: mdcourts.gov/courtforms.
- Presentar la solicitud: La solicitud deberá ser presentada en horas laborales corrientes. Una vez se presenta esta se dirige a la sala de tribunal tan pronto como un juez esté disponible para escuchar su caso.
- Comparecer a una audiencia provisional: Cuando se comparezca durante el juez, deberá responder preguntas bajo juramento. Si el juez decide que hay motivos para probar que el demandado ha cometido los actos que se presentan en la solicitud, extenderá una orden provisional, la cual tiene vigencia por 7 días y se inicia a partir de que se notifica al demandado.
- Comparecer a una audiencia definitiva: Se fija dentro del plazo de los 7 días de la notificación para que ambas partes comparezcan ante el juez, y aun si el demandado no comparece la orden definitiva se puede otorgar si el juez considera que hay pruebas suficientes. Esta puede tener vigencia por 1 ano y el juez dictaminara luego de esto si continua vigente o no. En el caso de la orden definitiva de paz tiene vigencia por 6 meses y también puede ser ampliada por el juez si lo considera necesario.
La intención de ambas órdenes es advertir al demandado que deje de:
- Amenazar o cometer el maltrato
- Que permanezca alejado del hogar, lugar de trabajo o escuela de la victima
- No tener contacto con la victima
Durante la vigencia de la orden de protección se le puede otorgar temporalmente la custodia de los hijos al solicitante, hacer uso temporal del hogar, que se le brinde ayuda económica temporal por parte del demandado y que este también entregue sus armas de fuego (si fuera el caso).
Para finalizar la Orden de Paz solo se puede presentar en un Tribunal de Distrito y la Orden de Protección se puede presentar en un Tribunal de Distrito y de circuito, en el caso de Maryland la corte donde puedes presentar tu orden de paz está ubicada en: 1019 U Street Northwest, Washington DC 20001. La orden de paz debe ser presentada 30 días de que haya ocurrido el incidente y la orden de protección no tiene plazo específico de presentación, puede ser en el momento que lo decidas. Si el demandado viola la orden presentada puede ser encarcelado y deberá pagar una multa.
Recuerda que un abogado te puede ayudar con asesoría sobre este tema y podrá acompañarte si lo decides en el tribunal, pero no es obligatorio contar con uno.
Fuente: Orden de Paz u Orden de Protección… ¿cuál de las dos?