Una de las maneras de trabajar legalmente en estados unidos es tener un permiso de trabajo. Acá te explicamos quienes pueden solicitarlo, como y cuando poder hacerlo.
Quienes pueden solicitarlo son:
- Refugiados políticos, sus cónyuges y algunos hijos.
- Asilados con status concedido o pendiente.
- Ciudadanos de Micronesia, Palau o las islas Marshall.
- Personas a las que se les concede una salida obligatoria diferida (DED, siglas en inglés) Extranjeros con un Estatus Temporal de Protección (TPS) o protegidos por NACARA (Ley de ajuste nicaragüense y de alivio centroamericano).
- Estudiantes con una visa F-1 que reúnen los requisitos.
- Estudiantes vocacionales con una visa M-1 que quieren adquirir conocimientos prácticos tras finalizar sus estudios.
- Los cónyuges e hijos menores de las personas titulares con una visa de intercambio J-1, como por ejemplo, el caso de maestros o docentes.
- Los dependientes de titulares de visas G para trabajar en organizaciones internacionales ubicadas en Estados Unidos, o los dependientes de un extranjero con un visado NATO o A-1/A-2 (oficiales de otro gobierno).
- Las personas con visas B-1 que son empleados domésticos o personales de ciudadanos americanos o de extranjeros con visas no inmigrantes.
- El cónyuge de una persona con una visa de inversor E-1/E-2.
- El esposo o la mujer del titular de una visa L-1 en caso de transfer internacional dentro de una misma compañí
- El prometido/a de un ciudadano americano y los hijos de aquél que cuenten con una visa K-1 ó K-2.
- El cónyuge de un estadounidense que tenga una visa K-3 y los hijos de los extranjeros que han solicitado un ajuste de estatus.
- Solicitantes de una suspensión de la deportació
- Jóvenes que se benefician de la Acción Diferida (DACA, siglas en inglés).
- Titulares de visas N-8/N-9 (padres o hijos de emigrantes especiales).
- Los extranjeros contra los que se ha dictado una orden final de deportación, siempre y cuando tengan un cónyuge o hijos dependientes en los Estados Unidos y que dependan de sus ingresos y que se prevé un tiempo largo hasta que se ejecuta la expulsió
- Los titulares de visas de la familia T ( víctimas de tráfico humano, también conocido como trata de personas, explotación sexual y trabajo forzado y sus familiares inmediatos).
- Las víctimas de violencia doméstica por VAWA.
- Los extranjeros con una visa U-1 (víctimas de delitos violentos como violación, violencia doméstica o tortura) y sus familiares con visados del mismo grupo.
- Los muchachos abandonados o abusados que solicitan los beneficios del programa SIJ.
- Y a partir del 26 de mayo de 2015 las personas con una visa H-4 (esposos de extranjeros con una visa H-1B para profesionales) siempre y cuando estén en una de las dos categorías siguientes.
- Tener una petición I-140 aprobada, es decir, de solicitud de una green card.
Que el esposo/a con la H-1B tenga un estatus de visa extendida más allá de los 6 años porque tiene una aplicación de green card pendiente.
Fuente: Quiénes pueden solicitar un permiso de trabajo en Estados Unidos