9 OPCIONES PARA EVITAR SER DEPORTADO

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Cualquier persona extranjera sea residente permanente legal o no puede ser deportada por varias causas, lo que debería de saber es que se tienen opciones con las cuales se puede defender pero depende de cada caso. A continuación presentamos 9 opciones para evitar ser deportado:

  1. Salida Voluntaria: Es una opción que las autoridades migratorias brindan a las personas para salir del país, es de mencionar que cuando regresen a sus países de origen pueden solicitar una visa y queda a discreción de la embajada si se les otorga.
  2. Cancelación de la deportación: Conocida como relief removal, los requisitos para solicitarla varían según cada caso, lo único que quien la solicite no debe de tener ninguna tipo de delito en su ré
  3. Asilo: Este puede ser otorgado a aquellas personas que no puedan regresar a su país porque temen por su seguridad o porque puedan ser perseguidos por emitir opiniones políticas por motivo de raza, religión o pertenecer a cierto grupo social. Entre los requisitos para solicitarlo se encuentran: haberlo hecho dentro del ano en el cual entro en EE.UU., no haber cometido ningún delito y no representar una amenaza para la seguridad nacional.
  4. Ajuste de estatus: Es el proceso en el cual un extranjero adquiere la condición de residente permanente legal. En el caso de una deportación mientras esto suceda se puede solicitar al juez un ajuste de estatus siempre y cuando el interesado cumpla una serie de requisitos. Solo en excepciones muy concretas es valido para quien ya ha tenido una orden de deportación anterior.
  5. Moción para reabrir un caso: Esta se puede dar mientras la persona presente una nueva prueba que sea importante mientras se realice el proceso de deportació Debe presentarse 90 días antes de la corte final de deportación. En estos casos tampoco es garantizado que la persona no sea deportada, el juez será quien decida si se da un aplazamiento a la deportación.
  6. Moción para revisar un caso: Estos casos se presentan ante del Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA por sus siglas en ingles) con el objetivo que se revise el caso con el argumento que ha habido un error de aplicación de la ley o los hechos. Debe presentarse 30 días despues del dictamen final de deportación y al igual que el inciso anterior (moción para reabrir el caso) no se suspende la deportación, sino que el juez determinara si se aplaza o no.
  7. Aplazamiento de la deportación: También llamado stay of removal es un tiempo que el juez otorga cuando se apela para suspender temporalmente el proceso.
  8. Apelación Administrativa: Se realiza una vez el juez ha dictado una orden de deportación y el afectado puede recurrir a la decisión ante el BIA (ver inciso anterior). La decisión de este ente es vinculante, es decir, que tiene que ser obedecida por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en ingles) y por el deportado. En estos casos se confirma o también se puede anular la orden de deportació
  9. Apelación Judicial: Solo se permite en casos muy especiales que el afectado apele la decisión de BIA ante una corte federal, esto con el fin de que el afectado compruebe que cumple con los requisitos legales para permanecer en el país y que se lo merece. En caso de salida voluntaria no se involucra la corte sino solo es acordada entre el departamento de migración y el afectado.

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